La ceremonia

 

A continuación os indicamos todo lo que necesitaréis según el tipo de ceremonia elegida para vuestra boda, así como en función de las condiciones particulares de cada uno de los contrayentes.

BODA RELIGIOSA

En el caso de realizar una boda religiosa deberéis de preparar los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

  • Partida de bautismo: debéis de pedirla en la Iglesia donde habéis sido bautizados.

  • Certificado de soltería eclesiástico: en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar.

Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico.

BODA CIVIL

Si vais a realizar un matrimonio civil, necesitaréis las fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los dos, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia. Además os hará falta lo siguiente:

  • Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

  • Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que habéis residido en los últimos dos años.

  • Certificado de nacionalidad.

  • Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.

Rellenar la instancia del Registro Civil.

 

CASOS ESPECIALES, PARA LOS QUE NO SON SOLTEROS O NACIONALES.

A los documentos citados anteriormente hay que añadir:

  • En el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción.
  • En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia.
  • Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar al consulado español del país donde vive una declaración de nacionalidad española y de soltería.

Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil. 

 

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Sociedad de gananciales:

Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.

Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.

Separación de bienes:

Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge.

Procedimiento:

La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.

El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.


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