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La ceremonia |
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A continuación os indicamos todo lo que necesitaréis según el tipo de ceremonia elegida para vuestra boda, así como en función de las condiciones particulares de cada uno de los contrayentes. BODA
RELIGIOSA
Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico.
BODA CIVIL
Rellenar la instancia del Registro Civil.
CASOS ESPECIALES, PARA LOS QUE NO SON SOLTEROS O NACIONALES. A los documentos citados anteriormente hay que añadir:
Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil.
RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Sociedad de gananciales: Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos. Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales. Separación de bienes: Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro cónyuge. Procedimiento: La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio. El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. |
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